lunes, 25 de abril de 2016

CONCILIACIÓN


CONCILIACIÓN


La conciliación es un mecanismo mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas, buscan llegar a una solución de sus diferencias.



CARACTERÍSTICAS: 


   La conciliación debe ser:
·        
De libre acceso sin necesidad de un abogado.
·         Eficaz.
·         Ágil.
·         Oportuna.
·         Privada y confidencial.
·         Amable.
·         Imparcial.

         CLASES DE CONCILIACIÓN

·         Judicial: La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

·         Extrajudicial: la conciliación podrá ser extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

·         En derecho:  la conciliación extrajudicial se denominará un derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

·         En equidad: la conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.




ETAPAS DE LA CONCILIACIÓN

Contacto: crear un clima de confianza y de relación entre las partes y el conciliador.
Objetivo: disminuir los niveles de tensión.

NIVEL DE OBSERVACIÓN
Contexto:  crear un compromiso con las partes. Fijación de reglas.
Objetivo:  exposición de cuál es el problema.

NIVEL DE OBSERVACIÓN
Redefinición del conflicto: conocer la naturaleza del conflicto.
Objetivo:  identificar el conflicto y ampliar sus versiones.

LECTURA DEL CONFLICTO

Interactiva: favorecer los elementos positivos de las propuestas, para construir una solución en conflicto.
Objetivo: construir nuevas opciones identificando intereses y objetivos.

AGENDA
Diseño de acuerdo: concretar las opciones de solución generadas por las partes.
Objetivo: evaluar los compromisos adquiridos por cada parte.

OBJECIONES
Cierre: verificar el cumplimiento del acuerdo, reconocimiento del esfuerzo de las partes.
Objetivo: compromiso frente al acuerdo.

VALORACIÓN DEL ACUERDO



Intervención

Existe la intervención de un tercero neutral y calificado, denominado así conciliador que actúa siempre habilitado por las partes promoviendo el dialogo entre ellas que permitan llegar a soluciones satisfactorias.


    
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento la conciliación es un acto jurídico en el cual interviene sujetos con capacidad jurídica son de su voluntad va dirigida directamente a dar por terminada su obligación, o modificar un acuerdo existente. 



Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.










JURISPRUDENCIA MASC


domingo, 10 de abril de 2016

La conciliación en Colombia


La conciliación 

Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria. 

Definición según el ministerio de justicia, en su página de "Programa Nacional de Arbitraje"

http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion


Un rápido análisis al sistema de conciliación en Colombia

https://www.youtube.com/watch?v=ghBfZW9VH1I

jueves, 7 de abril de 2016

EL PROBLEMA DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ EN COLOMBIA


EL PROBLEMA DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ EN COLOMBIA 

El problema de los JURGEN HABERMAS, es uno de los filósofos que más ha reflexionado sobre el asunto del lenguaje y en particular con su relación con la democracia, en su teoría de la acción comunicativa señala unas condiciones que pueden iluminar el ejercicio del hablar “con el otro” y no “sobre el otro” que finalmente es uno de los mayores problemas que existen en Colombia, donde los calificativos parecen pesar más que los argumentos.

La pragmática universal que plantea el filósofo en cuestión, podrá sintetizarse como bien lo refiere el profesor José Olimpo Suarez en el “intento por identificar y construir las condiciones universales de la comprensión humana (...) podría entonces ser definida como una ciencia de la reconstrucción del discurso consensual a partir de un conjunto de reglas que, de ser aceptadas en la discusión, conducirán necesariamente a un acuerdo no forzado. Simplificado, diremos que las reglas son las siguientes:

1.    El sujeto que habla debe querer o buscar su discurso sea intangible para el otro, de tal suerte que él y su oyente sepa de qué trata la discusión.
2.    El sujeto que habla debe tener la intención de comunicar aquello que él considera verdadero, de tal manera que él y sus oyentes puedan establecer hechos como son.
3.    El sujeto que habla debe saber exponer sus intenciones de manera convincente o verosímil de tal manera que él y su oyente puedan establecer entre ellos una confianza racional.
4.    El sujeto que habla debe formular correctamente sus intenciones de tal manera que el oyente sienta que puede valorar al mismo tiempo los enunciados en un contexto ético” (Syllabus, 2004, pp. 151 – 152).

Analicemos las anteriores reglas frente al escenario actual de los diálogos de paz:

1.    Discurso Inteligible.
El juego del lenguaje hace que sea difícil cumplir la condición de inteligibilidad, más aún cuando a esos juegos se le suman los juegos de poder, cobrando vigencia el famoso “confunde y vencerás” resultado de la formula “si no logras convencerlos, confúndelos”.

Prepárese para la paz, prepararse para el “postconflicto” y para estar realmente capacitados al tomar una decisión responsable si se llegaran a refrendar los acuerdos, pasa por el hecho de que la población pueda acercarse al menos en lo básico a la discusión y esto pasa necesariamente por entender ciertos conceptos claves. Aquí el asunto es de mucho más fondo que simplemente pintar palomas blancas o decir “si a la paz, no a la guerra”. El llamado es por supuesto a sector educativo en todos sus niveles, pues su compromiso con la paz debería estar marcado por el interés profundo de hacer inteligible ese lenguaje de la mesa de diálogos para la población en general. Hacer que las personas se comprendan lo que está en juego es el verdadero aporte de la academia que no puede quedarse en discursos light, repitiendo slogans de campaña, pues su función principal es ayudar a pensar, abrir discusiones y no tener miedo a la sana confrontación de argumentos. LOS DIALOGOS NO PUEDEN CIRCUNSCRIBIRSE EXCLUSIVAMENTE A LO QUE EL GOBIERNO Y FARC” es necesario pasar a un escenario realmente democrático donde el pueblo este mínimamente formado den lo básico para la toma de responsable decisión.
  
2.    Lo que cada uno considera verdadero.
Se destaca la poca capacidad de escuchar de eso que el otro considera verdadero (su visión de los hechos), y es que no en pocas ocasiones cuando las personas desean con fuerza tener el control de una situación, tiendan a no escuchar lo que el otro dice, aunque este lo diga de forma clara y directa, sino que se empeñan imperturbablemente en interpretar o acomodar lo que desearía oír. Me refiero de modo particular a que el discurso de las FARC no ha cambiado, sigue manifestando que se consideran víctimas, siguen empeñados en tomarse el poder uy no entregar armas, han dicho hasta el cansancio que pretenden refundar la patria que no reconocen las instituciones estatales, que no habrá de su parte sometimiento a la justicia por eso quieren una constituyente que les permita empezar de cero.

3.    La confianza racional.
Frente a este punto aplica buena parte de los dichos en los dos anteriores, pero creo que es necesario agregar que                                  no menos importantes es el asunto de preguntarnos qué tan válido o no es el interlocutor cuando el mismo con su accionar no ha respetado las reglas de la democracia.

4.    La correcta intención.
Finalmente es importante preguntarnos frente a qué tan correcta es la intención en la comunicación del gobierno con el pueblo que debe representar y hasta qué punto ha facilitado o no que se puedan “valorar al mismo tiempo los enunciados en un contexto ético”.
Además de la polarización creada gracias al exceso de adjetivos que ha acompañado estos diálogos, calificativos que han impedido en muchas ocasiones ver el dónde de la discusión y que terminan por crear cortinas de humo, cuando no un hastió en la población que distrae; se ha dado una serie de cambios en las reglas de juego iniciales y hemos escuchado tantos discursos que es difícil valorar los enunciados de forma tranquila.


                                                                       






miércoles, 6 de abril de 2016

ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

El arbitraje (método heterocompositivo)

Es un método alternativo de solución de conflictos en el cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro o colegio arbitral).

La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Igualmente el arbitraje está definido en el Artículo 111 de la Ley 446 de 1998.

Las características mas importantes del sistema arbitral son:

     Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
     Económico por la reducción de gastos y costos en comparación con la carestía de la vía judicial.
     Es una vía eficaz de resolución de controversias.
     Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
     Se satisfacen los intereses personales y económicos
     Se evitan litigios futuros.
información de interés actual:
Ministerio de Justicia prepara Reforma a la Ley de Conciliación
Se tiene presupuestado la reforma a la Ley 640 de 2001 y la creación de un nuevo Estatuto para la conciliación. Esta iniciativa coincide con los 25 años de la Ley 23 de 1991, que dio origen al Sistema Nacional de Conciliación.

La reforma le apuntará a seis objetivos:

1. Consolidar las normas sobre la conciliación en derecho y equidad en un solo estatuto.
2. Ajustar la relación oferta/demanda, para reorganizar los operadores de la conciliación y fortalecer los centros de conciliación.
3. Llevar el servicio de conciliación a las poblaciones más vulnerables.
4. Mejorar el acceso a la conciliación en equidad en las zonas más afectadas por el conflicto armado.
5. Eliminar trámites complejos para que la conciliación tenga un uso más rápido, expedito y eficaz por parte de los ciudadanos, especialmente en la conciliación administrativa.
6. Fortalecer la articulación entre la Rama Judicial y los conciliadores, para lograr, entre otros fines, que en los procesos judiciales se puedan utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  
En 2016 se realizará una nueva maratón de la conciliación, a la que se sumarán las alcaldías de Cali, Buenaventura, Medellín y Barranquilla y las Gobernaciones de Antioquia y Cundinamarca. El lanzamiento de esta Gran Conciliatón Nacional se realizará el próximo 13 de abril en las instalaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.

El nuevo sistema de información para la Conciliación y el Arbitraje: En enero de este año se puso en marcha el sistema SICAAC (www.sicaac.gov.co), en el que los centros de conciliación, las entidades avaladas y los servidores habilitados por la ley pueden registrar la información y hacer seguimiento a los casos que atienden. También permite contar con información estadística y con herramientas que mejoran y facilitan la función de control, inspección y vigilancia a los centros de conciliación.

Actualmente Colombia cuenta con 8.328 conciliadores en equidad en 242 municipios del país. Adicionalmente, de la mano del Ministerio del Interior y del Ministerio del Posconflicto, durante el 2016 se realizará la formación en técnicas de resolución de conflictos a los miembros de las juntas de acción comunal en diferentes 40 municipios del país.

http://www.radiosantafe.com/2016/03/31/ministerio-de-justicia-prepara-reforma-a-la-ley-de-conciliacion/.