CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo mediante
el cual dos o más personas naturales o jurídicas, buscan llegar a una solución
de sus diferencias.
·
Eficaz.
·
Ágil.
·
Oportuna.
·
Privada
y confidencial.
·
Amable.
·
Imparcial.
| CLASES DE CONCILIACIÓN |
·
Judicial: La conciliación podrá ser
judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
·
Extrajudicial: la conciliación podrá ser
extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
·
En derecho: la conciliación extrajudicial se denominará un
derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de
conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.
·
En equidad: la conciliación extrajudicial
se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
ETAPAS DE LA CONCILIACIÓN
Contacto: crear un clima de confianza y de
relación entre las partes y el conciliador.
Objetivo: disminuir los niveles de tensión.
|
NIVEL DE
|
Contexto: crear un compromiso con las partes. Fijación
de reglas.
Objetivo: exposición de cuál es el problema.
|
NIVEL DE OBSERVACIÓN
|
Redefinición del conflicto: conocer la naturaleza del
conflicto.
Objetivo: identificar el conflicto y ampliar sus
versiones.
|
LECTURA DEL CONFLICTO
|
Interactiva: favorecer los elementos positivos
de las propuestas, para construir una solución en conflicto.
Objetivo: construir nuevas opciones
identificando intereses y objetivos.
|
AGENDA
|
Diseño de acuerdo: concretar las opciones de solución
generadas por las partes.
Objetivo: evaluar los compromisos adquiridos
por cada parte.
|
OBJECIONES
|
Cierre: verificar el cumplimiento del
acuerdo, reconocimiento del esfuerzo de las partes.
Objetivo: compromiso frente al acuerdo.
|
VALORACIÓN DEL ACUERDO
|
Intervención
Existe la intervención de un tercero
neutral y calificado, denominado así conciliador que actúa siempre habilitado
por las partes promoviendo el dialogo entre ellas que permitan llegar a
soluciones satisfactorias.
Desde una perspectiva
diferente además de ser un procedimiento la conciliación es un acto jurídico en
el cual interviene sujetos con capacidad jurídica son de su voluntad va
dirigida directamente a dar por terminada su obligación, o modificar un acuerdo
existente.
Es
importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de
hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación
hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los
respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en
ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de
otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
